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Foto del escritorPatricia Gutiérrez

CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS

La custodia compartida se conoce como unos de las formas de régimen de custodia de los hijos en caso de separación, divorcio o separación de una pareja de hecho, el artículo 92.5 de nuestro código civil determina que la custodia compartida se acordará cuando así lo soliciten los padres, o al menos uno de ellos, por lo que nos podemos encontrar en procedimientos judiciales de mutuo acuerdo, es decir, ambas partes consienten en establecer la custodia compartida de los hijos, o en un procedimiento judicial contencioso, por el que sólo uno de los progenitores solicita la custodia compartida.

Así, el Juez tras fundamentar su resolución, y una vez conceda la custodia compartida, acordará las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda y custodia, procurando no separar a los hermanos.

Debemos de tener en cuenta que, al tratarse de menores, debe intervenir el Ministerio Fiscal, que emitirá un informe por el que velará siempre por el interés del menor o menores, asimismo, el Juez deberá oír a los menores que tengan suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años cuando se estime necesario.

En esta línea de cosas, el Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida no debe tratarse de una medida excepcional sino de normal e incluso la más deseable, al tener los hijos el derecho de relacionarse con ambos progenitores siempre que esto sea posible. Además, el Consejo General del Poder Judicial, ha establecido en su guía de 25 de junio de 2020 sobre los criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos que, el objetivo de las custodias compartidas no es repartirse el tiempo a partes iguales, sino equipararse en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos mantener tanto el referente materno como el paterno.


¿Cuáles son los requisitos para establecer una custodia compartida de los hijos?

En caso de no haber acuerdo entre los progenitores, el Juez deberá atender al caso concreto, analizando las circunstancias específicas de cada familia, así los requisitos básicos que se tendrán en cuanta serán:

  1. Posibilidad y capacidad de cuidado del menor por parte de los padres.

  2. Relación de los progenitores con los hijos.

  3. Relación entre los progenitores, siendo importante una relación aceptable entre estos últimos, ya que la custodia compartida supone frecuente contacto entre los progenitores.

  4. Edad del menor, por lo que los lactantes o menores de 3 años tiene una mayor dependencia a la madre que deberá valorar el Juez, sin embargo, algunas sentencias han establecido custodia compartida para estos casos, siendo lo más idóneo una custodia progresiva según el crecimiento y desarrollo del menor.

  5. Número de hijos procurando no separar a los hermanos.

  6. Disponibilidad laboral de los padres y apoyo de familiares.

  7. No alteración significativa del entorno de los menores, como distancia entre los domicilios de los progenitores y el centro escolar.

Finalmente, debemos hacer una remisión al informe psicosocial, que tiene como finalidad determinar si los padres cuentan con la idoneidad necesaria para el desarrollo de la custodia compartida, este informe podrá solicitarse por el Ministerio Fiscal, el Juez o alguno de los progenitores, y NO es vinculante para la decisión del Juez, si bien es una prueba importante para el establecimiento de la custodia compartida.


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