EMBARGO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
- Patricia Gutiérrez
- 1 dic 2020
- 1 Min. de lectura
Los salarios, retribuciones o pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se considera inembargable, y toda cantidad que supere este SMI, se le aplicará la siguiente escala:

A tener en cuenta:
▪️Se acumulan los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges, salvo que se esté en régimen de separación de bines.
▪️Las indemnizaciones por despido podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite.
▪️Se podrá aplicar una rebaja del 10% o 15% según la escala, en atención de las cargas familiares del trabajador.
▪️Tienen preferencia los embargos que provengan de deudas de prestaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge.
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